Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

desde 02/02/1987 hasta 27/03/1991

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Segunda.

A los efectos de integración de la Comisión prevista en el apartado 1 del artículo 27 y de la concesión de adelantos de las subvenciones por los gastos que se originen por las actividades electorales a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, habrán de ser tenidos en cuenta los procesos de transformación de las fuerzas políticas valorando, con relación a los resultados de las precedentes elecciones a la Junta General del Principado, las situaciones a que se refiere el artículo 28.2 de la misma Ley.

Subir