Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Versión vigente desde 03/02/2019
TÍTULO PRELIMINAR
Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1.La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que disponga la legislación del Estado en materia de Régimen Electoral de su competencia.