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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Versión vigente desde 03/02/2019

CAPÍTULO II

Financiación electoral

Artículo 29.

1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Por escaño obtenido, un millón quinientas mil pesetas.

b) Por voto conseguido por cada candidatura que habrá obtenido al menos un escaño, cincuenta pesetas.

2. El límite en pesetas de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por ochenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde aquéllos presenten sus candidaturas.

3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonarán veinte pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en las que se habrá presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido al menos un escaño.

b) La cantidad subvencionada no será incluida en el límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

4. Las cantidades citadas se refieren a pesetas constantes. Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 30.

1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones referidas en el artículo anterior a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representante en las últimas elecciones autonómicas, por una cuantía máxima del 30 % de la subvención que hubiese correspondido a aquéllos.

2. Si concurriesen en más de una circunscripción, la solicitud se formalizará por el administrador general ante la Junta Electoral de las Islas Baleares. En los otros supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, que la cursará a la Junta Electoral de las Islas Baleares.

3. Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria y serán puestas a disposición de los administradores electorales por la Administración de la Comunidad Autónoma a partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria.

4. Los anticipos se devolverán después de las elecciones en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada grupo político.

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