Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Versión vigente desde 03/02/2019

CAPÍTULO I

Derecho de sufragio activo

Artículo 2.

1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio universal activo tengan la condición política de ciudadano de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inclusión en el censo Electoral único vigente, referido al territorio de las Islas Baleares.

Subir