Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Versión vigente desde 03/02/2019
Artículo 20.
1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.