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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 21/12/1986 hasta 25/03/1995

CAPÍTULO III

Control de contabilidad y adjudicación de las subvenciones

Artículo 31.

1. El control de la contabilidad electoral se efectuará en la forma y en los plazos señalados en los artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El informe del Tribunal de Cuentas se remitirá al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Islas Baleares.

2. En el mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de las Islas Baleares un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas en los cien días posteriores a su aprobación por el Parlamento.

3. La Administración Autonómica entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de las Entidades que las tengan que percibir, a no ser que aquéllas hubiesen notificado a la Junta Electoral de las Islas Baleares que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago de conformidad con los términos de la citada notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

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