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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 26/03/1995 hasta 26/03/1995 (Ley 4/1995)

Artículo 11.

1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, en los casos previstos en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de conformidad con los requisitos generales establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de celebración de la elección, que no podrá ser anterior al quincuagésimo cuarto día ni posterior al sexagésimo desde la convocatoria, la duración de la campaña y la fecha de la sesión constitutiva del nuevo Parlamento.

3. El Decreto será difundido por los medios de comunicación social de las islas Baleares y, asimismo, reproducido en el «Boletín Oficial de la Provincia» y el el «Boletín Oficial del Estado».

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