Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 26/03/1995 hasta 31/12/1997 (Ley 5/1995)
Artículo 4.
Los electores que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del Censo Electoral referido a las Islas Baleares lo podrán ser siempre que en la solicitud acrediten de manera fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo.