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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 26/03/1995 hasta 31/12/1997 (Ley 5/1995)

Artículo 15

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones y coaliciones, que pretendan concurrir en las elecciones designarán un representante general y un suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de las Islas Baleares, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de elecciones. El citado escrito deberá expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente sólo podrá actuar en caso de renuncia, muerte o incapacidad del representante general.

2. El representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de las Islas Baleares, y antes del onceavo día posterior al de la convocatoria, los representantes de las candidaturas de su partido, federación o coalición en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.

3. En el plazo de dos días, la Junta Electoral de las Islas Baleares comunicará a las Juntas de Zona las designaciones a que se refiere el número anterior.

4. Los representantes de las candidaturas y los suplentes de éstos se personarán ante las respectivas Juntas de Zona que correspondan a su circunscripción para aceptar la designación, antes del quinceavo día posterior al de la convocatoria.

5. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán los representantes de sus candidaturas y los suplentes en el momento de presentación de éstas ante las respectivas Juntas de Zona. Dichas designaciones, deben ser aceptadas en ese acto.

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