Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 26/03/1995 hasta 31/12/1997 (Ley 5/1995)

CAPÍTULO II

Campaña electoral

Artículo 20.

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

Subir