Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 26/03/1995 hasta 31/12/1997 (Ley 5/1995)
Artículo 27.
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores para representar las candidaturas en los actos y operaciones electorales.