Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 26/03/1995 hasta 31/12/1997 (Ley 5/1995)
CAPÍTULO I
Administradores y cuentas electorales
Artículo 28.Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.