Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 26/03/1995 hasta 31/12/1997 (Ley 5/1995)
Primera.
Las funciones atribuidas en la presente Ley a las Juntas Electorales de Zona corresponden por la isla de Mallorca a la Junta Electoral de Palma de Mallorca, por la isla de Menorca a la de Mahón, y por las de Ibiza y Formentera a la de Ibiza.