Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 01/01/1998 hasta 02/07/2002
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Para todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo que se dispone en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las Elecciones al Congreso de Diputados.
Segunda.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».