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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 31/10/2002 hasta 27/01/2003

TÍTULO IV

Sistema electoral

Artículo 12.

1. El Parlamento de las Islas Baleares está integrado por 59 Diputados, elegidos en las cuatro circunscripciones insulares.

2. Las atribuciones de escaños en las distintas circunscripciones insulares es la siguiente: 33, en la isla de Mallorca; 13, en la de Menorca; 12, en la de Ibiza, y 1, en la de Formentera.

3. La atribución de los escaños a las candidaturas que hubieran superado el porcentaje que se establece en el apartado siguiente se realizará conforme a lo dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cada una de las circunscripciones electorales.

4. A efectos de la atribución de escaños no serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 modificado por art. único de L 4/1995 ( Ver texto)

** APDO. 4 añadido por art. único de L 4/1995 ( Ver texto)

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Artículo 13.

En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista.

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