Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 31/10/2002 hasta 27/01/2003
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Mientras no se haya constituido el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todas las referencias a éste o a sus magistrados, contenidas en la presente Ley, se entenderán relativas a la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca y a sus magistrados.
Segunda.La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de las Islas Baleares debe realizarse según el procedimiento del artículo 7, en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercera.El régimen de incompatibilidades establecido en esta Ley entrará en vigor a partir de las primeras elecciones al Parlamento de las Islas Baleares.