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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 03/11/2006 hasta 02/02/2019

Artículo 31.

1. El control de la contabilidad electoral se efectuará de la manera y en los plazos señalados en los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica del régimen electoral general. Se remitirá el informe del Tribunal de Cuentas al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Islas Baleares.

2. La Comunidad Autónoma, en el plazo de los treinta días posteriores a la presentación, ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o ante el Tribunal de Cuentas, de la contabilidad, en concepto de anticipo y mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el noventa por ciento del importe de las subvenciones que de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley corresponda a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, de acuerdo con los resultados publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" y descontando, en su caso, el anticipo a que se refiere el artículo 30 de esta Ley. En este acto, los representantes de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, deberán presentar, para poder suscribir este anticipo, un aval bancario por el importe del diez por ciento de la subvención a percibir.

3. Una vez que el Tribunal de Cuentas habrá remitido el informe correspondiente, el Consejo de Gobierno, en el plazo de los treinta días siguientes, presentará al Parlamento de las Islas Baleares un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas en los cien días posteriores a la aprobación por el Parlamento de la citada ley.

4. La Administración autonómica entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las entidades que las hayan de percibir, excepto en el caso en que éstas hayan notificado a la Junta Electoral de las Islas Baleares que las subvenciones deben ser abonadas en todo o en parte a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que éstas les hayan otorgado. La Administración autonómica verificará su pago de conformidad con los términos de la notificación citada, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

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