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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno y la consolidación del principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular. Esta ley, a lo largo de 23 años, ha sufrido dos modificaciones que han dotado a nuestra autonomía de un mayor contenido de competencias y han acomodado nuestras instituciones de autogobierno a la nueva realidad española y europea.

La positiva evolución del autogobierno, así como el aumento de la población y una mayor profundización en el reconocimiento del hecho insular, junto con una tendencia generalizada hacia una mayor descentralización del Estado español demandan una adecuación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears para dar una mejor respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

Asimismo, el sentimiento y la idiosincrasia isleños han dado un mayor protagonismo a cada una de las islas y de sus respectivos Consejos Insulares al mismo tiempo que se apuntaba como un deseo generalizado el hecho de que Formentera gozase de su propio Consejo Insular que gestionase, desde la misma isla, su propia administración insular.

Por todos estos motivos, los Diputados abajo firmantes presentan la siguiente Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears:

Artículo único.

Se modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, dándose una nueva redacción a su preámbulo, a determinados artículos, a determinadas disposiciones adicionales y transitorias, a las denominaciones de todos sus artículos, de algunos de sus capítulos y títulos y de todas sus disposiciones adicionales y transitorias; incorporando, asimismo, determinados artículos, capítulos, títulos y disposiciones adicionales y transitorias y renumerando todos los títulos, capítulos, artículos y disposiciones adicionales y transitorias, de tal manera que el texto del citado Estatuto de Autonomía de las Illes Balears es del siguiente tenor:

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