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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo.

1. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

2. Se proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos, por ello se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función.

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