Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Versión vigente desde 02/03/2007
Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Normas procesales derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo de las Illes Balears.
3. Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la administración local.
4. Salud y sanidad. Formación sanitaria especializada. Sanidad vegetal y animal.
5. Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.
6. Ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears.
7. Medios de comunicación social.
8. Ordenación del sector pesquero.
9. Corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.
10. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears, de conformidad con las leyes a que se refieren el apartado 3 del artículo 92 y el núm. 32 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
11. Protección civil. Emergencias.
12. Seguridad social, exceptuando las normas que configuran su régimen económico.
13. Régimen local.
14. La protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas.
15. Régimen minero y energético.
16. Agencias de transportes. Alquiler de vehículos.
17. Actividades clasificadas.