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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 43. Electores.

Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

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