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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 65. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Illes Balears, la función normativa, aprueba los presupuestos del Consejo Insular, controla la acción de gobierno del Consejo Ejecutivo, elige y cesa al Presidente y ejerce todas las funciones que le otorgan este Estatuto, las leyes del Parlamento de las Illes Balears y las propias normas aprobadas por el Consejo Insular.

2. El Pleno del Consejo Insular se regirá por el Reglamento Orgánico de funcionamiento que asegurará la periodicidad, el carácter público de sus sesiones y la transparencia de sus acuerdos.

3. El Reglamento Orgánico del Consejo Insular establecerá la formación de grupos políticos, la participación de éstos en el proceso de elaboración de normativa, la función de la Junta de Portavoces y las demás cuestiones necesarias para el buen funcionamiento de la institución.

4. Los consejeros del Consejo Insular tendrán acceso a toda la información generada por la institución y gozarán de las prerrogativas que el Reglamento Orgánico del Consejo Insular establezca.

5. El Pleno ejercerá el control y la fiscalización de la acción del Presidente y del Consejo Ejecutivo, mediante la moción de censura al Presidente, la votación sobre la cuestión de confianza que éste plantee y los debates, las preguntas, las interpelaciones y las mociones sobre su actuación y otras que se establezcan.

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