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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

CAPÍTULO VIII

Del control de los poderes de la Comunidad Autónoma

Artículo 81. Control jurisdiccional.

1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 82. Sindicatura de Cuentas.

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

2. La «Sindicatura de Comptes» estará formada por tres Síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los Diputados.

3. Una ley del Parlamento regulará su funcionamiento y organización.

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