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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

Artículo 127. Competencia y patrimonio.

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, para el correcto desarrollo y la ejecución de sus competencias, de hacienda y patrimonio propios.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia para ordenar y regular su hacienda.

3. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. Una ley del Parlamento debe regular la administración, la defensa y la conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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