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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Entidades y organismos para prestar servicios.

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede constituir entidades y organismos para cumplir las funciones que son de su competencia y para la prestación de servicios que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma y demás Administraciones públicas con la finalidad de promover el desarrollo económico y social. A estos efectos, mediante una ley del Parlamento se regulará la administración instrumental autonómica.

2. La Comunidad Autónoma participará en la gestión del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan.

3. El Parlamento de las Illes Balears podrá acordar la creación de instituciones de crédito propias como instrumentos de colaboración en la política económica de la Comunidad Autónoma.

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