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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Financiación de los Consejos Insulares.

Sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IV del título IV de este Estatuto, la financiación de los Consejos Insulares y su revisión se regirá por lo establecido en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares, o por la norma que la sustituya que, en todo caso, deberá respetar los principios de autonomía financiera, suficiencia financiera y solidaridad, y no podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y en todo caso participará de las mejoras de financiación de la comunidad.

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