Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tributos estatales cedidos.

1. A la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Impuesto sobre el patrimonio.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tributos sobre juegos de azar.

Impuestos sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Impuesto sobre determinados medios de transporte.

Impuesto sobre la electricidad.

b) Tributos estatales cedidos parcialmente:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Impuesto sobre el valor añadido.

Impuesto sobre hidrocarburos.

Impuesto sobre las labores del tabaco.

Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas.

Impuesto sobre la cerveza.

Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas.

Impuesto sobre los productos intermedios.

2. La enumeración de los tributos contenida en el apartado anterior no excluye la futura participación en impuestos no cedidos actualmente. A estos efectos, la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 125 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en las Illes Balears. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml