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Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Versión vigente desde 02/03/2007

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Financiación de los servicios transferidos y Comisión Mixta.

1. Hasta que no se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas en la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en cualquier caso, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio al territorio de la comunidad en el momento de la transferencia.

2. Con la finalidad de garantizar la financiación de los servicios citados anteriormente, se creará una comisión mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método dirigido a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 128 de este Estatuto. El método a seguir tendrá presentes tanto los costes directos como los indirectos de los servicios traspasados y también los gastos de inversión que sean necesarios.

3. La Comisión Mixta del apartado precedente fijará el porcentaje citado mientras dure el periodo transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los presupuestos generales del Estado.

4. Partiendo del método fijado en el apartado 2, se establecerá un porcentaje en el cual se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación que ésta habrá obtenido con los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos que el Estado habrá obtenido por los capítulos 1 y 2 del último presupuesto precedente a la transferencia de los servicios evaluados.

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