Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Versión vigente desde 02/03/2007
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Normativa de materias transferidas.
1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su aplicación.
2. Las disposiciones reglamentarias del Estado continuarán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte ninguna otra de aplicación preferente.
3. Hasta que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no asuma las competencias que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la administración local continuarán ejerciendo las funciones y las jurisdicciones anteriores.