Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas
desde 28/04/2007 hasta 29/07/2010
Artículo 15.
1. El control permanente de las operaciones de gasto y de inversión a que se refiere el artículo anterior, salvo las operaciones del tráfico habitual mercantil que puedan declararse exentas, se regirán por las siguientes directrices:
a) Las relaciones contractuales que conlleven la realización de un gasto de cuantía superior a la reglamentariamente fijada deberán comunicarse trimestralmente a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.
b) La contratación de personal y la modificación de sus retribuciones deberá comunicarse trimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.
c) La adquisición de participaciones en otras empresas con independencia de su cuantía deberá ser comunicada, del mismo modo, a la Intervención General.
2. La coordinación y el control de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el artículo 14.1 de esta Ley, la adquisición de activos y pasivos financieros y la negociación de avales a terceros correspon derá a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Con la periodicidad que reglamentariamente se determine, los entes a que se refiere el artículo 14.1 de esta Ley rendirán la información contable y financiera necesaria para llevar un correcto seguimiento de sus operaciones y de la aplicación del sistema de control permanente de la gestión ordinaria, sin perjuicio de las facultades de control financiero de la Intervención General.
** Ap. 1 modificado por art. 18 de Ley 20/2001 ( Ver texto)