Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

Versión vigente desde 30/07/2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Los aspectos legales del nuevo sistema de financiación autonómica se han visto materializados en la reforma de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, sobre modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, así como en la reforma de la Ley de cesión de tributos, a través de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado y medidas fiscales complementarias. El contenido de dichas leyes tiene como novedad principal no tan sólo la consideración del impuesto sobre la renta de las personas físicas como un tributo cedido en un porcentaje de su tarifa que dependerá, en cada caso, de las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma, sino también la posibilidad por parte de las Comunidades Autónomas de hacer uso de una capacidad normativa sobre algunos aspectos de los tributos cedidos.

Haciendo uso de dicha capacidad normativa se ha optado por la regulación de determinadas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que intentan beneficiar a los sectores más necesitados de la sociedad, como pueden ser las personas mayores, las unidades familiares con hijos que no han alcanzado aún la edad de escolarización, y en las que ambos cónyuges trabajan, o los minusválidos físicos y psíquicos. Todos ellos serán acreedores de las nuevas deducciones creadas siempre que sus bases imponibles cumplan las limitaciones marcadas en el articulado.

Por otra parte, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habida cuenta de lo gravoso que resulta este impuesto, se crean reducciones adicionales de la base imponible para aquellos casos de transmisión «mortis causa» de un patrimonio familiar entre parientes muy próximos. Asimismo, se eleva la reducción ya establecida por el Estado para los supuestos de transmisión «mortis causa» de la vivienda habitual.

Junto a esta utilización de la capacidad normativa que considera, ante todo, a los tributos como instrumentos de política tributaria, importa destacar también la creación de dos medidas de perfil bien diferente, pero con el objetivo común de contrarrestar el coste de la insularidad que padecen nuestros ciudadanos. Por una parte, se crea una deducción en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las unidades familiares con hijos en edad universitaria que, gracias a la condición insular de nuestra Comunidad, se ven obligados a realizar considerables gastos para los estudios que sus hijos tienen que realizar fuera del municipio donde residen. Desde otro enfoque, se establece una reducción considerable del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la transmisión de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica.

II. Según establece el artículo 1.2.a) de la Ley 2/1997, de 3 de julio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: «Son tasas propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las establecidas con tal carácter mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el ámbito objetivo que se prevé en el artículo 8 de esta Ley».

El artículo 8 determina: «La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá establecer tasas por la utilización privativa de los bienes de dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no sean de solicitud voluntaria por los administrados. A estos efectos no se considerará de recepción voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

Cuando venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades solicitados sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se pueda prestar o realizar por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público de acuerdo con las normas vigentes.»

En virtud de todo ello y derivado de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por la Administración del Estado, según el Real Decreto 113/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo, y el Real Decre to 102/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, asumidos por la Comunidad Autónoma a través de los Decretos 18/1995, de 23 de febrero, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo, y 35/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de enseñanza naútico-deportiva y subacuático-deportiva, es por lo que se pretende incluir en la legislación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las tasas por alquiler de embarcaciones de recreo y por autorización de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos.

III. Debido a la transitoriedad con que la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, reguló la funcionarización del personal laboral, y agotados los dos procesos previstos en su disposición transitoria, se hace preciso contar con la cobertura legal necesaria para llevar a cabo una futura funcionarización.

Igualmente, es necesario establecer un mecanismo que declare «para amortizar» estos puestos, sustrayéndolos de posibles procesos de cobertura, con el establecimiento, a su vez, de una salida para el personal laboral temporal que, por cualquier razón, los ocupa en la actualidad.

IV. La previsión, no concretada aún, de futuras transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares desde la Administración General del Estado, exige la legalización temporal de la potestad de crear Cuerpos o Escalas de funcionarios que permitan, de una manera ágil y eficaz, la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los funcionarios transferidos.

V. Al igual que en su momento ocurrió en la Administración del Estado, y para no persistir en la existencia, de hecho, de un régimen jurídico diferente para los funcionarios de la Escala de mecánicos conductores según su administración de procedencia, se redacta nuevamente la disposición adicional sexta de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se sitúa a la Escala de mecánicos conductores en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos.

VI. Las variaciones legislativas de los últimos años, la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos financieros y la necesidad de una información periódica y sistemática del funcionamiento ordinario de las empresas públicas, hacen necesario establecer un nuevo sistema de organización de los flujos de información y un sistema de control y seguimiento de las decisiones de sus órganos de gobierno.

VII. El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, exige, por primera vez y para determinado tipo de establecimientos, la obtención de las licencias de actividad y de apertura con la finalidad de controlar la apertura al público de determinados locales de negocio.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se ha ido ampliando a lo largo del tiempo y actualmente se exige licencia municipal de apertura a la mayoría de los locales de negocio, y en concreto, se exige para la apertura de establecimientos turísticos y de oferta complementaria.

En consecuencia, actualmente nos encontramos con establecimientos turísticos que carecen de la correspondiente licencia de apertura, de acuerdo con la exigibilidad de dicha licencia en el momento de su apertura al público, por lo que se hace necesario regular esta situación.

VIII. El día 29 de julio de 1997 se firmó un acuerdo de intenciones entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alcudia para la construcción de un edificio en las instalaciones que detenta el Ministerio de Defensa en el Cap des Pinar. Por ello, esta Ley recoge las medidas necesarias para dar cumplimiento al citado acuerdo.

IX. En relación al contenido de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares, se han detectado una serie de errores o indeterminaciones en el texto que fue definitivamente aprobado que pueden dar lugar a interpretaciones diferentes o incluso contradictorias con las finalidades con que fueron incluidas en la Ley.

X. Se procede a la modificación del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

XI. La Casa de Cultura de Palma recoge, además de otros servicios, la biblioteca pública de Palma, de titularidad estatal, que presenta importantes problemas de espacio, debido al incremento de usuarios, de servicios y de fondos documentales.

Efectuada la compra del solar de Ca'n Salas por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lugar céntrico, con posibilidad de una superficie de construcción mínima de 5.000 metros e infraestructura exterior adecuada a las necesidades de los servicios públicos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ministerio de Cultura consideran el lugar adecuado para la ubicación de la nueva biblioteca pública de Palma.

XII. La gestión de residuos es una de las máximas prioridades dentro de la actual planificación ambiental orientada a un desarrollo sostenible, con una clara jerarquía de principios: La prevención y la minimización son las máximas prioridades, seguidas de la valoración material y energética, y, en última instancia, la disposición segura de los residuos.

En este sentido tanto la aplicación de la recientemente aprobada Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que marca unos objetivos muy rigurosos de reducción, reciclaje y valoración, con la nueva ley de residuos, actualmente en trámite parlamentario de urgencia, supondrán en nuestro país un gran avance con el fin de cumplir con los objetivos señalados por las directrices europeas.

Por tanto, en congruencia con la línea descrita, cabe posibilitar todos los sistemas de tratamiento de residuos, y, de entre ellos, con carácter inmediato y prioritario, los de minimización, recogida selectiva y reciclaje.

Subir