Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas
Versión vigente desde 30/07/2010
Artículo 8.
Con la finalidad de hacer efectivo el proceso de funcionarización del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, perteneciente a categorías que ocupen puestos de trabajo cuyas funciones sean propias de Cuerpos o Escalas de personal funcionario, se faculta al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de la Función Pública e Interior, pueda convocar procesos selectivos, circunscritos al personal laboral con contrato de carácter indefinido que reúna los requisitos necesarios, especialmente el de titulación, para el acceso a la condición de funcionario de los Cuerpos o Escalas existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los puestos de trabajo de personal laboral reservados a categorías que hayan sido declaradas funcionarizables tendrán la condición de «para amortizar» y quedarán excluidos de cualquier proceso de selección y provisión. Si alguno de estos puestos está ocupado por personal laboral con contrato de carácter temporal, se rescindirá dicho contrato y se concederá al personal que lo ocupe la posibilidad de su nombramiento como funcionario interino del Cuerpo o Escala en que se reconvierta su categoría.