Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas
Versión vigente desde 30/07/2010
Artículo 9.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que a lo largo del ejercicio presupuestario de 1998 proceda a la creación de Cuerpos o Escalas de funcionarios que sean necesarios para la integración, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del personal funcionario proveniente de transferencias de competencias de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma.