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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

Versión vigente desde 30/07/2010

Artículo 10.

1. Se modifica la redacción de la disposición adicional sexta de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«Sexta.

1. Se crean como Cuerpos de administración especial los siguientes:

a) Cuerpo Facultativo Superior, del que formará parte la Escala Sanitaria.

b) Cuerpo Facultativo Técnico, del que formará parte la Escala Sanitaria.

c) Cuerpo de Ayudantes Facultativos, del que formarán parte las Escalas Sanitaria y de Seguridad.

d) Cuerpo de Auxiliares Facultativos, del que formarán parte las Escalas Sanitaria, de Guarderías, de Mecánicos Conductores y de Seguridad.»

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la adopción, por vía reglamentaria, de las medidas conducentes a la efectividad de la integración de la Escala de Mecánicos Conductores en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos.

3. Las nuevas Escalas de Seguridad dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y dentro del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, ejercerán las funciones de vigilancia y protección correspondientes a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tal como dispone el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía.

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