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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

Versión vigente desde 30/07/2010

Artículo 12.

Se añade un punto 3 al artículo 49 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«3. La valoración de las condiciones de formación, mérito o niveles de experiencia que se incluyan en la fase del concurso no podrá significar, en conjunto y en relación con el total de la puntuación máxima alcanzable en todo el sistema de selección, más del 45 por 100.»

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