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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

Versión vigente desde 30/07/2010

Artículo 17.

Se añade la disposición adicional octava a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«Disposición adicional octava.

Las actuaciones y la competencia de las entidades autónomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio estarán sujetas a la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y a la normativa complementaria y de desarrollo que rige para toda la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

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