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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

Versión vigente desde 30/07/2010

Artículo 25.

1. Se añaden al artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los apartados que se relacionan a continuación, con el contenido literal siguiente:

«f) Rector de la Universidad de las Islas Baleares.

g) Vicerrectores de la Universidad de las Islas Baleares.

h) Secretario general de la Universidad de las Islas Baleares.

i) Gerente de la Universidad de las Islas Baleares.»

2. Se modifica el punto 3 del artículo 6 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«3. Asimismo, los titulares de los cargos y puestos de trabajo a que se refiere el artículo 2 podrán compatibilizar su cargo con el de Concejal y, en su caso, con el de Teniente de Alcalde o Alcalde de cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares.»

3. Se añade un punto 3 a la disposición adicional segunda de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los titulares de cargos y puestos de trabajo de los Consejos Insulares y demás de la Administración Local, que en su caso, serán objeto de regulación específica.»

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