Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

Versión vigente desde 30/07/2010

Artículo 26.

1. El tratamiento de residuos, incluidos todos los tipos, puede hacerse efectivo, también, a través de diferentes medidas de minimización y sistemas de recogida selectiva y reciclaje, compostaje, incineración o cualquier otro tipo de valoración.

2. Los Consejos Insulares, para llevar a cabo la gestión del tratamiento de los residuos que les encomiendan los planes directores sectoriales vigentes, deberán adaptar sus reglamentos y ordenanzas fiscales y mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones actualmente existentes.

3. Sin perjuicio de la aplicación directa de esta disposición legal, se faculta al Gobierno para desarrollarla reglamentariamente y deberá adaptarla, mediante las modificaciones que correspondan, los planes directores de residuos sólidos de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera a la normativa europea, estatal y autonómica vigente.

Subir