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Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares

Versión vigente Desde 23/12/2009

Artículo 5. Administración electoral.

1. En los procesos electorales a que se refiere esta ley, integran la administración electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Illes Balears, las juntas de zona y las mesas electorales, reguladas por lo dispuesto en la Ley Orgánica del régimen electoral general y en la Ley electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La junta de zona competente para las elecciones al Consejo Insular de Mallorca es la Junta de Zona de Palma, al Consejo Insular de Menorca es la Junta de Zona de Maó, y al Consejo Insular de Ibiza es la Junta de Zona de Eivissa.

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