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Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares

Versión vigente Desde 23/12/2009

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Hasta que no resulte aprobada la ley que regule los consejos insulares, la elección de presidente del consejo tiene que seguir las reglas que se expresan a continuación:

a) La elección del presidente ha de realizarse en la sesión de constitución del consejo insular.

b) Pueden ser candidatos a la Presidencia del consejo todos los consejeros electos que hayan encabezado la lista electoral o los que les hayan sustituido por orden de la misma lista.

c) Una vez efectuadas las consultas que considere pertinentes, la Mesa propondrá al pleno el candidato que presente más firmas de consejeros en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, el que pertenezca a la lista electoral más votada.

d) El candidato propuesto debe presentar al pleno su programa político y debe solicitar su confianza.

e) Si el pleno otorga la confianza al candidato por mayoría absoluta de sus miembros, el candidato es proclamado presidente. Si no obtiene la mayoría absoluta, la misma propuesta debe someterse a nueva votación y la confianza es otorgada por mayoría simple.

f) Si en estas votaciones no se obtiene la confianza del pleno, deben tramitarse propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.

g) En el caso que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del pleno, será proclamado presidente quien encabece la lista electoral que haya obtenido el número más alto de votos.

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