Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

desde 03/07/2003 hasta 25/11/2010

Artículo 36. Del procedimiento de la iniciativa.

1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley, sin perjuicio de los trámites que legalmente tienen carácter preceptivo, se inicia en la Consejería competente mediante la redacción de una propuesta de anteproyecto, a la que deben adjuntarse los estudios, los informes y la documentación que se consideren oportunos.

2. El Consejero competente debe elevar el anteproyecto al Consejo de Gobierno para que, en su caso, lo apruebe como proyecto de Ley o decida la realización de nuevos trámites. El texto aprobado debe incluir una exposición de motivos.

3. Una vez aprobado el proyecto de Ley, el Gobierno acordará su remisión al Parlamento, junto con una memoria y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el mismo.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml