Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 29/05/2014 hasta 14/01/2017
Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.
Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.