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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

desde 15/01/2017 hasta 13/07/2017

Artículo 72. Acceso a la información.

1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a acceder a todos los antecedentes, los datos y las informaciones de que dispongan los servicios de la corporación y resulten precisos para el desempeño de su función, debiendo guardar confidencialidad respecto a la información obtenida conforme a su deber de reserva y confidencialidad.

2. Los servicios de la corporación facilitarán tal información a sus miembros, sin necesidad de acreditar la autorización, en los siguientes casos:

a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de la responsabilidad de dicha delegación.

b) Cuándo se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, desde el mismo momento de su convocatoria y en relación con los documentos que necesariamente deban constar en el expediente. Si un asunto es incluido por declaración de urgencia, deberá distribuirse, como mínimo, la documentación indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

c) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro, o en soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la alcaldía.

d) Cuando se trate de información de libre acceso a la ciudadanía.

3. En los otros casos, la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución denegatoria supondrá que los servicios deben facilitar la información solicitada. En caso de denegación, ésta debe ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales, al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial.

4. Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener una copia de la documentación a la que tienen acceso, bien en formato de papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida. Los gastos derivados del ejercicio de este derecho podrán compensarse por las corporaciones locales con la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.

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