Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 15/01/2017 hasta 13/07/2017
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
1. La regulación de los fondos a que se refiere el artículo 205 de esta ley tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.
2. Hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de cooperación local a que se refiere la letra b) del artículo 205.3 de esta ley es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.
Ver Notas de Modificación
** Modificada por art. 32 de Ley 6/2007 ( Ver texto)