Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 31/10/2002 hasta 27/01/2003
Artículo 13.
En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista.