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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 31/10/2002 hasta 27/01/2003

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Las funciones atribuidas en la presente Ley a las Juntas Electorales de Zona corresponden por la isla de Mallorca a la Junta Electoral de Palma de Mallorca, por la isla de Menorca a la de Mahón, y por las de Ibiza y Formentera a la de Ibiza.

Segunda.

El sorteo para la elección de los miembros de la Junta Electoral de Zona competente en la isla de Mallorca para ejercer las funciones atribuidas en esta Ley, se producirá entre todos los Jueces de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de la isla.

Tercera.

Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entiende que han de considerarse días naturales.

Cuarta.

Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.

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