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Illes Balears

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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 31/10/2002 hasta 27/01/2003

Artículo 17.

1. Las juntas electorales de zona inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de la presentación y expedirán un documento acreditativo de este trámite. El secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura, según el orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.

2. Toda la documentación se presentará por triplicado. El primer ejemplar quedará en la junta electoral de zona, el segundo se remitirá a la Junta Electoral de las Illes Balears, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar en el mismo la fecha y hora de la presentación.

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