Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
desde 25/03/2003 hasta 20/04/2007
Artículo 10. Sustitución.
En caso de suspensión por delito o falta electoral así como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por el Presidente y pérdida de la condición por la que ha sido designado, los vocales serán sustituidos por el mismo procedimiento seguido para su designación.
El Letrado-Secretario General del Parlamento será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.