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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 25/03/2003 hasta 20/04/2007

Artículo 12. Compensación económica.

1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Canarias, Provinciales y de Zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.

2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes, y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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