Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 25/03/2003 hasta 20/04/2007

Artículo 14. Designación.

1. Los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Canarias antes del noveno día posterior a la convocatoria de las elecciones. El escrito habrá de incluir la aceptación de las personas designadas. Asimismo, alternativamente, con los mismos requisitos y en el mismo plazo, podrán designar a dos o más representantes generales que puedan actuar, cualquiera de ellos, con carácter solidario. Los actos de estos representantes solidarios vincularán al partido, federación o coalición, salvo que se comunique por el partido, federación o coalición, la revocación de los mismos a la Junta Electoral de Canarias en el plazo de veinticuatro horas desde la realización de cualquier actuación por parte del representante solidario.

2. El representante general designará, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Canarias antes del decimoprimer día posterior al de la convocatoria de las elecciones, a los representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición representada presente en cada una de las circunscripciones, con mención a sus respectivos suplentes. Estos representantes y sus suplentes deberán tener su domicilio en la isla en la que se presente la candidatura.

3. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, la Junta Electoral de Canarias comunicará a las Juntas Electorales Provinciales la designación a que se refiere el número anterior.

4. Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de las elecciones.

5. Los promotores de agrupaciones de electores designarán por escrito a los representantes de sus candidaturas en el momento de la presentación de las mismas ante las Juntas Electorales Provinciales. El escrito habrá de incluir la aceptación de las personas designadas.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml